ASPECTOS BÁSICOS:
EDUCACIÓN INFANTIL:
- La Educación Infantil no ha sido modificada por la LOMCE.
- Queda por tanto como se estableció en la LOE, con dos ciclos: el primero que aborda las edades de 0 a 3 años y el segundo que comprende las edades de 3 a 6 años.
EDUCACIÓN PRIMARIA:
- La Educación Primaria ha quedado organizada en seis cursos. En consecuencia desaparecen los tres ciclos en los que estaba organizada anteriormente.
- El área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural desaparece y, en su lugar, se trabajarán las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
- La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TICs, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.
LENGUA EXTRANJERAS
- En el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, la lengua castellana sólo se utilizará como apoyo. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
- Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes presenten dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso podrán minorar las calificaciones obtenidas.
- El alumno accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
- Se podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación.
EVALUACIÓN DURANTE LA ETAPA
- Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas en la que se evaluarán la expresión y comprensión oral y escrita (CCL) y el cálculo y resolución de problemas (CM).
- En el caso de ser desfavorable el equipo docente adoptará las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
- Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación a todo el alumnado, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
- El Gobierno, previa consulta a las CC.AA., establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
- El resultado de la evaluación se expresará en niveles y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros, los equipos docentes y el alumnado y les será entregado a las familias mediante un informe.
- Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros cuyos resultados sean inferiores a los valores que hayan establecido.
AUTONOMÍA DE LOS CENTROS
- Los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
- .Se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva Estas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa.
- Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo.
- El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros docentes, que podrá comprender, entre otras actuaciones tendentes a: la especialización curricular, la excelencia, la formación docente, la mejora del rendimiento escolar, la atención del alumnado con necesidad específica de apoy educativo o la aportación de recursos didácticos a plataformas digitales compartidas.
- Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos.
- Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública.
- En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos alumnas.